lunes, 17 de agosto de 2015

IOMA

dirigirse a esta direccion copiando y pegando 

http://www.ioma.gba.gov.ar/archivos/fertilizacion_asistida.html

FERTILIZACIÓN ASISTIDA
Cobertura 100 %, vía autorización.

Dirigida a las parejas de afiliados de IOMA con diagnóstico de Infertilidad, con el objetivo principal de brindar la cobertura necesaria que permita la concepción de un hijo biológico dentro de la pareja constituida.

Se brinda cobertura a todas las personas mayores de edad. Los afiliados Voluntarios deben tener dos años de afiliación a IOMA.

Cómo proceder


Concurrí al Centro de Fertilización con la historia clínica y el resultado de los estudios básicos de infertilidad indicados por tu ginecólogo. Allí el prestador te extenderá la indicación de Fertilización Asistida que considere necesario.

Con éstos dirijite a la Delegación de IOMA para iniciar el trámite.

Documentación necesaria para la Fertilización Asistida >>
- Para Fertilización Asistida por Ovodonación >>
- Para Fertilización Asistida para mujer sola >>
- Para Fertilización Asistida con donación de semen >>
- Documentación necesaria para TESE >>
- Documentación necesaria para Columnas de Anexina >>
- Documentación necesaria para Test de Tunel >> 
Aclaraciones importantes

- En el caso de las parejas donde solo un integrante de la misma es afiliado al IOMA, se cubren las prácticas diagnósticas y terapéuticas de Fertilización Asistida solo al afiliado a esta Obra Social.

- Los afiliados voluntarios, pueden acceder a la cobertura de Fertilización Asistida a partir de los 2 (dos) años de su ingreso a la Obra Social.

- Dado que la Infertilidad Humana es considerada por la OMS y por la Provincia de Buenos Aires como una enfermedad, reconocemos la misma como preexistencia y no incorporamos como afiliados voluntarios a los pacientes que al momento de solicitar la afiliación, presenten dicho diagnóstico.

- La cobertura en Fertilización Asistida exige la evaluación previa y su autorización por parte de la auditoria médica especializada de IOMA.

- Las prácticas que no se encuentren contempladas por convenio, deberán solicitarse por reintegro, cuya aprobación quedará a consideración del Directorio.

- No se efectúan reintegros ni reconocimiento alguno por tratamientos realizados en establecimientos o consultorios fuera de nuestros prestadores.
Condiciones especiales en las que NO se otorga cobertura de Fertilización Asistida

- Enfermedad crónica de la mujer que pueda agravarse con el embarazo.
- Enfermedad de transmisión vertical en etapa aguda o activa de alguno de los integrantes de la pareja.
- Transferencia embrionaria. No se reconocerá como única práctica. Se considera como parte del procedimiento de FIV
- Criopreservación de embriones.
- Utilización de útero de otra persona.
- Cobertura de PGD (Diagnostico Genético Preimplantatorio). Se autorizará sólo en el caso de enfermedad de alteración genética.
- Selección embrionaria.
- Los afiliados que habiéndosele autorizado prácticas de Fertilización Asistida con anterioridad y hayan completado los topes prestacionales contemplados por la presente normativa, no obtienen cobertura.
- No se reconocerá ningún tratamiento por la vía de reintegro. La cobertura exige la evaluación previa y su autorización por parte de la Auditoría médica.
- No se autorizarán tratamientos realizados fuera de los Establecimientos acreditados.

Prestadores adheridos para realizar Fertilización Asistida >>
La cobertura se rige por Resolución 5343/15.
Consultas: (0221) 424-4190